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España: Industria autoriza las llamadas en pleno vuelo

Si eres de los que antes de embarcar se despiden de su teléfono móvil camuflando alguna lagrimilla en los ojos, esta noticia te interesa. El Ministerio de Industria de España ha aprobado finalmente la normativa que permite utilizar los terminales durante el vuelo –con excepción del despegue y aterrizaje, momentos en los que deberán estar apagados. Eso sí, no te lances a probarlo en los próximos días pues la entrada en vigor del servicio aún tardará en llegar: los operadores de servicios MCA (del inglés, Mobile Communication on Aircraft) como OnAir y Air Mobile tendrán que llegar a un acuerdo con las aerolíneas y posteriormente con las teleoperadoras locales, que serán las encargadas de cobrar las llamadas en roaming al cliente.

[Vía El País]

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Entra en vigor la Orden Ministerial publicada ayer por el BOE

El Ministerio de Industria regula la utilización de la telefonía móvil en los aviones

􀂃 La nueva normativa permite disponer del servicio de telefonía móvil durante los vuelos utilizando los terminales de cada abonado y con las mismas prestaciones que ofrecen las redes terrestres con tecnología GSM.
􀂃 El MCA (Mobile Communication on Aircraft) es un servicio de
prestaciones similares a los de telefonía móvil de segunda
generación (GSM), disponible a bordo de aeronaves en vuelo a
alturas superiores a los 3.000 metros sobre el suelo.
􀂃 Este servicio podrá ser utilizado por los pasajeros abonados a un operador de comunicaciones móviles con el que el operador prestador del servicio MCA haya suscrito un acuerdo de itinerancia.
􀂃 Con el fin de incrementar los niveles de seguridad, garantía y
control para la prestación de este servicio, en un entorno sensible como es el del tráfico aéreo, la Orden aprobada introduce la cautela de exigencia de identificación de los operadores

14.07.10. A partir de hoy está en vigor la Orden Ministerial por la que se
regula el servicio de comunicaciones móviles a bordo de aeronaves en
vuelo, identificado por las siglas MCA (Mobile Communication on
Aircraft). Esta Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,
publicada ayer por el Boletín Oficial del Estado (BOE), supone la
regulación general para la prestación de este servicio, aunque con carácter previo se han autorizado emisiones temporales a los operadores
que lo han solicitado.
El MCA es un servicio de prestaciones similares a los de telefonía móvil
de segunda generación (GSM), disponible a bordo de aeronaves en vuelo
a alturas superiores a los 3.000 metros sobre el suelo. Este servicio
podrá ser utilizado por los pasajeros abonados a un operador de
comunicaciones móviles con el que el operador prestador del servicio
MCA haya suscrito un acuerdo de itinerancia.
En definitiva, se trata de disponer del servicio de telefonía móvil durante
los vuelos utilizando los terminales de telefonía móvil propios de cada
abonado y con las mismas prestaciones que ofrecen las redes terrestres
con tecnología GSM.
La Orden Ministerial regula tanto los aspectos técnicos como las
condiciones que deben cumplir los operadores que deseen prestar este
servicio. Para la prestación en aeronaves en vuelo, el servicio MCA
requiere la definición de unas condiciones técnicas de funcionamiento
armonizadas que aseguren su continuidad transfronteriza. Estas
condiciones han sido establecidas por la Comisión Europea.
Asimismo, la Comisión Europea ha establecido una serie de
recomendaciones a los Estados miembros destinadas a armonizar la
normativa reguladora de la prestación del servicio MCA, dejando a la
voluntad de éstos la exigencia o no de una concesión administrativa.
Con el fin de incrementar los niveles de seguridad, garantía y control para
la prestación de este servicio, en un entorno sensible como es el del
tráfico aéreo, la Orden aprobada introduce la cautela de exigencia de
identificación de los operadores. En el caso de prestación en aeronaves
bajo bandera española, se exige una concesión. Si se trata de aviones
bajo bandera extranjera, la identificación se exige mediante notificación a
la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, dado que, de acuerdo con la
legislación internacional sobre aviación civil, el espacio de la aeronave se
considera bajo jurisdicción del país en el que se encuentra matriculada.

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