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La justicia europea prohíbe que se obligue a las operadoras a vigilar las descargas ilegales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado hoy jueves que es ilegal que un juez ordene a un proveedor de servicios de Internet supervisar todos los datos que circulen por su red para evitar descargas ilegales. Según establece en su veredicto dicha corte, un sistema de filtrado de estas características vulnera gravemente la privacidad del usuario y los derechos de la empresa implicada.

El origen de la historia se remonta a 2004 cuando Sabam -un organismo que se dedica a gestionar los derechos de autor en Bélgica- denunció al proveedor local Scarlet, argumentando que los clientes de esta se aprovechaban de sus servicios para descargar contenido protegido mediante P2P sin pagar los cánones pertinentes. El juez encargado por aquel entonces del caso obligó a Scarlet a monitorizar las conexiones e impedir las infracciones, añadiendo que de lo contrario, sería sancionada. El ISP recurrió entonces ante el tribunal de apelación de Bruselas, que a su vez acudió al de la Unión alegando que de aplicarse dicha decisión al resto de compañías, se entraba en conflicto con las leyes europeas sobre el comercio electrónico y los derechos de los consumidores.

En la sentencia, el tribunal europeo resuelve así que exigir a las operadoras que vigilen las descargas ilegales "no respeta el requisito de garantizar un justo equilibrio entre el derecho de propiedad intelectual y la libertad de empresa, el derecho a la protección de datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones".

La abogada del TUE dictamina que el canon de la SGAE es ilegal


Verica Trstenjak es abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), y acaba de dictaminar que el canon digital aplicado en España por la SGAE es ilegal ya que "se impone indiscriminadamente a todos los equipos y materiales de reproducción y no únicamente a los que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas". Estas conclusiones se obtienen a raíz del litigio existente entre la SGAE y la empresa Padawan que comercializa dispositivos de almacenamiento.

Ese mismo dictamen añade que "un sistema nacional que prevé la aplicación de un canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital de forma indiscriminada (como ocurre en España) no es compatible". Se dice además que "ha de existir una relación suficientemente estrecha entre el uso del derecho y la correspondiente compensación económica por copia privada".

En resumidas cuentas, se demuestra que no se puede aplicar arbitrariamente el canon sino es únicamente a equipos que vayan a destinarse presumiblemente a la realización de copias privadas. Pero que nadie salte aún de alegría. Las conclusiones del TUE no son vinculantes, sino únicamente consultivas. La última palabra siempre la tendrán los tribunales de cada país, en este caso los españoles.

[Vía Eduangi]




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